El Juzgado nº3 de Guadalajara considera como hechos probados que la portavoz del PSOE llamó “capo de la mafia, sinvergüenza” al vicepresidente Robisco; que castigal el artículo 620.2 del Código Penal
El Juzgado de Instrucción Nº3 de Guadalajara ha condenado a María Antonia Pérez León, portavoz del Grupo Socialista en la oposición, como autora de una falta contra las personas a la pena de diez días de multa con una cuota de 15 euros, lo que arroja un total de 150 euros con una responsabilidad penal subsidiaria de cinco días de privación de libertad en caso de incumplimiento. Además, condena a Pérez León a indemnizar al vicepresidente de la Diputación, Lorenzo Robisco, en la cantidad de 300 euros como resarcimiento del daño moral irrogado.Se trata del fallo de la sentencia derivada de una denuncia interpuesta por el vicepresidente de la Institución Provincial ante el Juzgado después de que Pérez León le dijera “capo de la mafia, sinvergüenza” durante la celebración de una sesión plenaria en la Diputación. Ahora, el Juzgado lo considera como hecho probado y, en los fundamentos jurídicos, concluye que la denunciada es responsable, en concepto de autora, de una falta del artículo 620.2 del Código Penal, el que se refiere a injurias, vejaciones y coacciones.
El vicepresidente de la Diputación ha leído textualmente la sentencia que viene a decir que “la crítica política se enfrenta a un límite infranqueable, cuál es el insulto. No hay derecho a faltar el respeto a ningún ser humano. A lo que sí hay derecho es a valerse de cualesquiera medios argumentativos, a la discusión, incluso al ataque verbal, pero siempre que este discurra por los cauces de la racionalidad. Y en modo alguno cabe entender como racional llamar a alguien “capo mafioso” o “sinvergüenza”.
Expresiones de semejante jaez no son otra cosa que imprecaciones, improperios, por lo que escapan al ámbito de la confrontación dialéctica para caer en la vejación”.
Además añade que “… su dignidad personal ha sido vulnerada. De ahí que no quede más remedio que entender satisfechos los requisitos del tipo penal y proceder a la condena”. En este sentido, “tal y como establece el artículo 116 del Código Penal, los responsables criminales están obligados a resarcir la responsabilidad civil que se derive de sus actos antijurídicos”.
También refleja la sentencia que “… en un caso como el que aquí se ventila, es evidente que dicho daño sí se produjo. Y la razón no es otra que la condición de personaje público del denunciante, el cual ha visto herido su honor en un acto oficial. Es de prever, por tanto, que tema una pérdida de prestigio ante sus conciudadanos así como que se ve mancillado su buen nombre. Por consiguiente, tiene derecho a una cantidad económica como compensación por el mal causado”.
El vicepresidente de la Institución Provincial ha informado hoy en rueda de prensa sobre el fallo de esta sentencia que es demoledora y que, tal y como ha manifestado, “se podría haber evitado si la señora Pérez León hubiera pedido perdón, pero no lo ha hecho nunca y eso dice muy poco de quien ha ostentado un cargo de tal importancia como el de máxima responsable de la esta Institución”. Robisco ha incidido en el hecho de que es la primera vez en la historia de la Diputación que se da este tipo de condena y que es más grave aún que vaya dirigida a quien ha sido presidenta de esta Institución.
Por todo ello, el vicepresidente ha invitado a realizar una “reflexión muy profunda, no solo a la persona que me ha insultado”, en referencia a Pérez León, “sino al Partido Socialista que tanto clama y que también me debería haber pedido perdón”.