lunes, 20 de mayo de 2013

PROPUESTA PRESENTADA EN EL PASADO PLENO DEL 29/04/2013 RELACIONADA CON LA TRANSPARENCIA, EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LAS NORMAS DE BUEN GOBIERNO.



La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar de una sociedad crítica, exigente y participativa.

Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus líderes y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública, se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico.

Todo ello con un triple alcance: incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública –que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y Entidades públicas-, reconocer y garantizar el acceso a la información –regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo-, y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento –lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública-.

En estas tres vertientes, la regulación legal sobre transparencia, acceso a la información pública y normas de buen gobierno, supondrá un importante avance, y establecerá unos estándares homologables al resto de democracias consolidadas. En definitiva, constituye un paso fundamental y necesario que se verá acompañado en el futuro con el impulso y adhesión por parte del Estado tanto a iniciativas multilaterales en este ámbito, como con la firma de los instrumentos internacionales ya existentes en esta materia.

En el ordenamiento jurídico español ya existen normas sectoriales que contienen obligaciones concretas de publicidad activa para determinados sujetos. Así, por ejemplo, en materia de contratos, subvenciones, presupuestos o actividades de altos cargos, nuestro país cuenta con un destacado nivel de transparencia. Sin embargo, esta regulación resulta insuficiente en la actualidad y no satisface las exigencias sociales y políticas del momento. Por ello, con la nueva propuesta de regulación legal se trata de avanzar y profundizar en la configuración de obligaciones de publicidad activa que, se entiende, han de vincular a un amplio número de sujetos, entre los que se encuentran todas las Administraciones Públicas.

Hay que ampliar y reforzar las obligaciones de publicidad activa en distintos ámbitos, y la nueva propuesta de regulación legal camina en este sentido. En materia de información institucional, organizativa y de planificación exige a los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación, la publicación de información relativa a las funciones que desarrollan, la normativas que les resulta de aplicación y su estructura organizativa, además de sus instrumentos de planificación y la evaluación de su grado de cumplimiento. En materia de información de relevancia jurídica y que afecte directamente al ámbito de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, la Ley contiene un amplio repertorio de documentos que, al ser publicados, proporcionarán una mayor seguridad jurídica. Igualmente, en el ámbito de la información de relevancia económica, presupuestaria y estadística, se establece un amplio catálogo que debe ser accesible y entendible para los ciudadanos, dado su carácter de instrumento óptimo para el control de la gestión y utilización de los recursos públicos. También se establece la obligación de publicar toda la información que con mayor frecuencia sea objeto de una solicitud de acceso, de modo que las obligaciones de transparencia se cohonesten con los intereses de la ciudadanía.

Para canalizar la publicación de tan ingente cantidad de información y facilitar el cumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa y, desde la perspectiva de que no se puede, por un lado, hablar de transparencia y, por otro, no poner los medios adecuados para facilitar el acceso a la información divulgada, se contempla y es necesaria la creación de un Portal de Transparencia. Las nuevas tecnologías nos permiten hoy día desarrollar herramientas de extraordinaria utilidad para el cumplimiento de las disposiciones cuyo uso permita que, a través de un único punto de acceso, el ciudadano pueda obtener toda la información disponible.

Con un alcance sectorial y derivado de sendas Directivas Comunitarias, hay otras normas que contemplan el acceso a la información pública. Es el caso de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, que regula el uso privado de documentos en poder de Administraciones y Organismos del sector público. Además, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a la vez que reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, se sitúa en un camino en el que todos queremos: la implantación de una cultura de la transparencia que impone la modernización de la Administración, la reducción de cargas burocráticas y el empleo de los medios electrónicos para facilitar la participación, la transparencia, el acceso a la información y el buen gobierno.

Desde la perspectiva del Derecho comparado, tanto la Unión Europea como la mayoría de sus Estados Miembros cuentan ya en sus ordenamientos jurídicos con una legislación específica que regula la transparencia y el derecho de acceso a información pública. Y como gestores públicos no podemos permanecer por más tiempo al margen.

El Gobierno de España, consciente de todo ello, ha trabajado en una ley que supone un avance de extraordinaria importancia. Principios meramente programáticos y sin fuerza jurídica, se incorporan a una norma con rango de Ley y pasan a informar la interpretación y aplicación de un régimen sancionados al que se encuentran sujetos todos los responsables públicos que, con independencia del Gobierno del que formen parte o de la Administración en la que presten sus servicios y, precisamente por las funciones que realizan, deben ser un modelo de ejemplaridad en su conducta.

Por ello, el Gobierno de España, ha presentado una iniciativa parlamentaria en forma de Proyecto de Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que ha sido sometido a información pública para tratar de hacer partícipes a los ciudadanos de esta mejora, con sus aportaciones, sugerencias y apreciaciones. Y los resultados han sido muy positivos. La página web que se ha habilitado ha recibido casi 80.000 visitas y los ciudadanos han enviado más de 3.600 sugerencias.

El trámite parlamentario de dicho Proyecto de Ley, cuyo plazo de Enmiendas finaliza el próximo día 12 de marzo, da oportunidad a todos los Grupos Políticos de hacer cuantas aportaciones consideren necesarias para mejorar el contenido de la mismo.

También hay que recordar como ejemplo de interés por parte del Gobierno de España y de la mayoría de representantes públicos, los acuerdos adoptados con motivo del Debate de Política General en torno al Estado de la Nación, con el fin de adoptar cuantas medidas de regeneración democrática, fortalecimiento institucional y lucha contra la corrupción sean precisas para que los ciudadanos aumenten su confianza en las instituciones.

Es por todo ello, por lo que se someten al Pleno de la Corporación Municipal, para su debate y aprobación, en su caso, los siguientes acuerdos:



ACUERDOS



1º.- El Ayuntamiento de Yunquera de Henares, al amparo de la futura Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se compromete a la creación y desarrollo de un Portal de Transparencia Provincial cuyos contenidos serán publicados en la página web del Ayuntamiento, así como a la creación de una Comisión Especial de Transparencia Provincial, compuesta por todos los Grupos Políticos. Los contenidos de este Portal de Transparencia Municipal serán los siguientes:

  1. INFORMACIÓN SOBRE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

1º.- Información sobre los cargos electos y el personal del Ayuntamiento:

  • Se especificarán datos biográficos del Alcalde/sa y de los Concejales/as.
  • Se especificarán las direcciones electrónicas del Alcalde/sa y de los Concejales/as.
  • Se publicará información acerca de las retribuciones del Alcalde/sa y de los Concejales/as.
  • Se publicará la relación de cargos/puestos de confianza del Ayuntamiento y el importe individual y/o colectivo de sus retribuciones.
  • Se publicará de forma completa la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento.
  • Será pública la agenda de actividades y visitas de Altos Cargos y Diputados.
  • Se publicará información sobre los procesos selectivos de personal que realice el Ayuntamiento (bases, órganos de selección, composición de los Tribunales u órganos de Selección, listas de admitidos y excluidos, etc…)
  • Existirá en la Web un espacio para los distintos Grupos políticos representados en el Ayuntamiento.

2º.- Información sobre la organización y el patrimonio del Ayuntamiento:

  • Se especificarán los diferentes Órganos de Gobierno y sus funciones.
  • Se especificarán los datos básicos de los Órganos y otras Entidades en las que participe el Ayuntamiento, así como enlaces a las webs de los mismos.
  • Se publicará de forma completa la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) o Plantillas de personal de éstos órganos y entidades.
  • Se publicará la relación de Inmuebles (oficinas, locales, etc), tanto propios como en régimen de arrendamiento, ocupados y/o adscritos al Ayuntamiento.
  • Se publicará el número de vehículos oficiales (propios o alquilados) adscritos al Ayuntamiento.
  • Se publicará la relación de bienes muebles de valor histórico-artístico y/o los de alto valor económico del Ayuntamiento.
  • Se publicará el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento.
  • Se publicará el organigrama de los diferentes servicios del Ayuntamiento y el contenido de los mismos.
  • Existirá y se informará sobre una carta de servicios municipales y del grado de cumplimiento de los compromisos establecidos.
  • Se publicarán indicaciones sobre datos y cifras del Ayuntamiento: población, renta Per Capita, índice de desempleo, porcentaje de superficie forestal, porcentaje de superficie de explotación agrícola y ganadera, cifras de turismo, entre otros de interés.
  • Se publicará información medioambiental, educativa y sobre asistencia social, en el ámbito municipal.

3º.- Información sobre normas e instituciones municipales: se ofrecerá información sobre los siguientes aspectos:

  • Órdenes del día de los Plenos municipales
  • Actas de los Plenos municipales
  • Acuerdos de los Plenos municipales
  • Acuerdos de las Juntas de Gobierno
  • Existirá y se publicará un “Código ético o de buen gobierno” del Ayuntamiento (preferentemente adaptado al Código de buen gobierno local aprobado por unanimidad de los grupos políticos en la FEMP)
  • Se publicarán y mantendrán actualizados las Ordenanzas y Reglamentos propios.


  1. RELACIONES CON LOS CIUDADANOS Y LA SOCIEDAD

1º.- Información y atención al ciudadano:

  • Se publicarán los horarios y precios de los establecimientos deportivos y otros espacios públicos abiertos a la ciudadanía.
  • Se podrá ver el mapa de la propia Web del Ayuntamiento.
  • Se informará en la Web sobre las incidencias en los servicios municipales.
  • Se informará en la Web sobre actuaciones en materia de formación y empleo que ponga en marcha el Ayuntamiento, así como sobre actuaciones y programas en materia de atención social.
  • Se recogerá en la Web información actualizada sobre la situación medioambiental en el municipio.
  • Existirán encuentros digitales con la Corporación en la Web municipal.

  1. TRANSPARENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA

1º.- Información contable y presupuestaria:

  • Se publicarán los Presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información sobre su estado de ejecución.
  • Se publicarán las Cuentas Anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que se emitan.
  • Se publicarán las alegaciones formuladas a los Presupuestos en el periodo de información pública.
  • Se publicarán las alegaciones formuladas a la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo en el periodo de información pública.
  • Se publicarán las modificaciones presupuestarias aprobadas por el Pleno.
  • Se publicarán los siguientes indicadores financieros y presupuestarios: Superávit (o déficit) por habitante (Resultado presupuestario ajustado/Nº habitantes) y Autonomía Fiscal (Derechos reconocidos netos de ingresos tributarios/Derechos reconocidos netos totales)

2º.- Transparencia en los ingresos y en los gastos:

Se difundirán los siguientes indicadores, relacionados con los ingresos y gastos de la Corporación:

  • Ingresos fiscales por habitante.
  • Gasto por habitante.
  • Inversión total de los diferentes planes y actuaciones de la Diputación provincial.
  • Periodo medio de pago.
  • Periodo medio de cobro.

3º.- Transparencia en las deudas municipales:

  • Se publicará el importe de la deuda pública.
  • Se facilitarán datos acerca de la evolución de la deuda en comparación con ejercicios anteriores.
  • Se divulgarán los indicadores de endeudamiento por habitante y endeudamiento relativo.

  1. TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

1º.- Procedimientos de contratación de servicios:

  • Se informará sobre la composición, forma de designación y convocatorias de las Mesas de Contratación.
  • Se publicarán las Actas de las Mesas de Contratación.

2º.- Relaciones y operaciones con proveedores y contratistas:

  • Se publicará la lista y/o la cuantía de las operaciones con los proveedores más importantes del Ayuntamiento.
  • Se publicará la lista y/o la cuantía de operaciones con los adjudicatarios y contratistas más importantes del Ayuntamiento.


  1. TRANSPARENCIA EN MATERIAS DE URBANISMO Y OBRAS PÚBLICAS

1º.- Planes de ordenación urbana y convenios urbanísticos:

  • Tendrá una sección visible en la Web dedicada al urbanismo.
  • Estará publicado el Plan General de Ordenación Urbana o instrumento urbanístico correspondiente.
  • Se publicarán los mapas y planos que detallan el POM o instrumento urbanístico correspondiente.
  • Se publicarán las modificaciones aprobadas del POM o instrumento urbanístico correspondiente.


2º.- Decisiones sobre recalificaciones y adjudicaciones urbanísticas:

  • Se publicará información precisa de los Convenios urbanísticos del Ayuntamiento.
  • Se publicará información precisa de los Planes parciales sobre los usos y destinos del suelo.

3º.- Anuncios y licitaciones de obras públicas:

  • Se publicará información precisa de la normativa vigente en materia de gestión urbanística del Ayuntamiento.
  • Se publicarán los proyectos, pliegos y los criterios de licitación de las obras públicas más importantes.
  • Se publicarán las modificaciones de los proyectos de las obras más importantes.

4º.- Información sobre concurrentes, ofertas y resoluciones:

  • Se publicará el listado de empresas que han concurrido a la licitación de las obras públicas.
  • Se publicará el nombre de las empresas que han realizado las obras de urbanización más importantes.

5º.- Seguimiento y control de la ejecución de obras:

  • Se aportará información precisa sobre cada una de las obras más importantes de infraestructura que esté en curso (Objetivos de la obra y responsable municipal; contratista/s responsable/s; importe presupuestado; periodo de ejecución).
  • Se publicará la fecha concreta prevista para la finalización de las obras municipales más importantes (más de 100.000 euros) o bien la fecha concreta de inicio y el plazo de ejecución de dichas obras.
  • Se difundirá periódicamente (al menos semestral) información sobre las obras de infraestructura realizadas y/o las aprobadas pendientes de ejecución (informes, comunicados, notas de prensa, etc.)

6º.- Indicadores de urbanismo y obras públicas:

  • Se divulgarán los siguientes indicadores:
  • Inversión en infraestructuras por habitante (Gastos del ejercicio (ejecutados) en inversión (capítulo 6) en infraestructuras/nº habitantes).
  • Porcentaje de ingresos derivados del urbanismo/Presupuesto total de ingresos.
  • Porcentaje de gastos derivados del urbanismo/Presupuesto total de gastos.


  1. INDICADORES NUEVA LEY DE TRANSPARENCIA

1º.- Planificación y organización del Ayuntamiento:

  • Se publicarán los Planes y Programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.
  • Se publicará un organigrama actualizado que permite identificar a los responsables de los diferentes órganos.
  • Se incorporarán los servicios informáticos y telemáticos para todas las asistencias municipales.


2º.- Contratos, convenios y subvenciones:

  • Se publicarán todos los contratos formalizados, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado, los instrumentos a través de los que en su caso se haya publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de los adjudicatarios.
  • Se publicarán las modificaciones de los contratos formalizados.
  • Se publicarán anualmente los contratos menores formalizados, al menos de forma agregada (Nº de contratos e importe global).
  • Se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
  • Se publicará la relación de convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, objeto y, en su caso, obligaciones económicas convenidas.
  • Se publicarán las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

3º.- Altos cargos del Ayuntamiento y Entidades participantes:

  • Se publicarán las retribuciones percibidas por los Altos Cargos del Ayuntamiento y los máximos responsables de las Entidades participadas por la misma.
  • Se harán públicas las indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono de los cargos.
  • Se publicará el Registro de Intereses de Actividades y de Bienes de los Altos cargos del Ayuntamiento.
  • Se publicarán las resoluciones dictadas por la oficina de Buen Gobierno y Conflictos de Interés (u órgano análogo) sobre la compatibilidad de las actividades privadas a realizar por los cargos.